Publicación de Convocatorias de Asamblea en Periódicos

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¿Cuanto cuesta publicar una Convocatoria de Asamblea en Periódico?

Somos una agencia de publicidad con más de 16 años de experiencia y relaciones profesionales, además de trabajar directamente empresas de diferentes sectores como son Aseguradoras, Bancos y Empresas en General.
  • Inserción de Convocatorias en periódicos que cada empresa considere más eficaz.
  • Publicación de Aviso de Convocatoria de Asamblea entre los principales periódicos de toda la República Mexicana de los que destacan: El Sol de México, El Universal, Excelsior, Reforma, Heraldo de México, El Economista, El Financiero y Milenio.
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Experiencia Profesional
Conocemos el proceso desde que ustedes nuestros clientes nos hacen el favor de entregar sus documentos hasta la publicación de la información.
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Asesoria Efectiva
Sin dudas sobre como debe de llevarse a cabo el proceso le explicamos al cliente como es que pueden pagar menos por el mismo servicio.
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¿Cuánto cuesta publicar una Convocatoria en el periódico?

El costo puede variar dependiendo de la extensión del texto, si incluirá el logo o no.

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ReformaDesde

$3,062 / 1 Publicación

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El EconomistaDesde

$5,220 / 1 Publicación

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Sol de México

$4,083 / 1 Publicación

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El Excélsior

$6,092 / 1 Publicación

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¿Cómo publicar una Convocatoria en el periódico?

  1. Básicamente es enviar su PTU para cotizar. Lo puedes mandar por correo a ventas@nacionales.com.mx o al WhatsApp 555782485.
  2. Recibirás la confirmación de que lo hemos recibido y de la misma manera te responderemos.
  3. Recibirás la cotización de los mejores costos en los medios de circulación nacional en convenio con Medios Nacionales: Reforma, Heraldo de México, El Economista, Sol de México u otros.
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Empresa Legalmente Registrada

ALTTUS VISION COMERCIAL, SA DE CV

REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES: AVC150717TV2

PROVEEDORES DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL: 7934

REFERENCIAS COMERCIALES:

El Economista – Felipe González –felipe.gonzalez@eleconomista.mx

El Heraldo de México – Claudia Sánchez c.sanchez@elheraldodemexico.com

Periódico Reforma – Israel Robles – israel.robles@reforma.com

¿Qué es el PTU/pago de utilidades?

El Pago de Utilidades (conocido también como «PTU») es un derecho de todos los trabajadores y se encuentra estipulado en el artículo 123 apartado A) fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De igual forma, esta prestación se ampara en los artículos 117 al 131 de la Ley Federal del Trabajo. El artículo 93 fracción XIV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta también hace mención a esta prestación.

Por lo anterior, todas las empresas se encuentran obligadas a ofrecer el PTU a sus colaboradores, exceptuando a aquellas empresas que no tengan más de un año cumplido, instituciones públicas descentralizadas con fines no lucrativos, negocios que se encuentren en la elaboración de un nuevo producto, empresas con ingresos menores a 300 mil pesos anuales (de acuerdo a la declaración anual) y el propio IMSS.

Los trabajadores tienen derecho a recibir el PTU siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: ser trabajadores y extrabajadores (despedidos o con renuncia voluntaria) contratados por tiempo indeterminado y que hayan prestado sus servicios durante el año fiscal al que corresponde el pago de utilidades; trabajadores contratados por tiempo determinado que hayan trabajado, por lo menos, 60 días continuos y trabajadores que se encuentren bajo el regimen de subcontratación. Por lo anterior, aquellos trabajadores que no cumplan con estos requisitos, no tendrán derecho al pago de utilidades.

¿Cómo se calcula el PTU?

El cálculo del PTU corresponde al 10 % de las utilidades totales que la empresa generó durante el año fiscal. La mitad de ese 10 % debe repartirse entre todos los trabajadores, de acuerdo a los días devengados del año. La otra mitad (5 %) se reparte de acuerdo al sueldo anual de cada uno de los trabajadores (y varía según el sueldo de cada uno).

¿Cuándo debe pagarse el PTU en 2022?

El periodo de entrega de utilidades comenzó el primero de abril. Respondiendo a esto, los trabajadores que colaboran para una persona moral tienen derecho a recibir el PTU antes del día 30 de mayo del 2022. En el caso de los trabajadores que prestan sus servicios a persona físicas (que desarrollen actividades empresariales y profesionales) el PTU deben recibirlo a más tardar el 29 de junio del 2022.

¿Se debe publicar el reparto de utilidades en un periódico? ¿Es una obligación?

No es una obligación, pero sí se recomienda hacerlo. Una persona física o moral pueden notificar a sus empleados el pago de utilidades a través de un medio de difusión masivo, esto para evitar malos entendidos y proteger a la entidad de demandas.

La recomendación es hacerlo en periódicos locales y nacionales de tiraje considerable, siendos dos o tres publicaciones el número ideal.

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