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Preguntas Frecuentes

No, la ley no exige publicar el proyecto de PTU en diarios o periódicos. Sin embargo, hacerlo sirve para notificar a empleados y ex-empleados sobre la disponibilidad del pago, cumplir con la transparencia y proteger a la empresa ante posibles reclamaciones.
Es el derecho de las personas a participar de los beneficios generados por el éxito colectivo de la organización durante el año fiscal anterior. Es un reconocimiento al valor humano que impulsa la productividad.
Para organizaciones constituidas como Personas Morales (empresas), el plazo límite es el 30 de mayo. Para aquellas que operan bajo Persona Física (patrón), es el 29 de junio.
El derecho permanece intacto. Por ello, publicamos avisos en medios impresos y digitales para que cualquier ex-colaborador que cumpla con los requisitos pueda acercarse a reclamar su participación dentro del año siguiente a que la obligación se hizo exigible.
Se divide en dos pilares para asegurar la equidad:
50%
Días trabajados
Se distribuye según el tiempo dedicado durante el año.
50%
Nivel de ingresos
Se asigna proporcionalmente al salario percibido durante el año.
Todo trabajador que haya laborado al menos 60 días durante el año fiscal tiene derecho a recibir PTU. Esto aplica tanto para empleados de tiempo completo como para trabajadores eventuales, incluyendo quienes ya no laboran en la empresa.
Las personas morales deben publicar y pagar el PTU dentro de los 60 días siguientes a la presentación de la declaración anual, generalmente antes del 31 de mayo. Las personas físicas tienen 60 días contados desde el 30 de abril.
La omisión puede derivar en sanciones por parte del IMSS, SAT e INFONAVIT. Además, los trabajadores pueden interponer una queja ante la STPS. La publicación en medios acreditados es una forma de cumplimiento y protección legal para la empresa.
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